En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, impuesta al penado EDUARDO JOSE MONTENEGRO REQUENA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.552.441, Natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, nacido el día 20-03-1958, de 56 años de edad, soltero, de profesión u oficio Depositario judicial, residenciado en la urbanización Los cocos, calle principal, casa Nº B04, valle de la Pascua , Estado Guárico, quedando en consecuencia extinguidas las penas accesorias a las que igualmente fue condenado dicho ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 471.1 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código .....