Establecido lo anterior, este Juzgado en cumplimiento de la decisión dictada en fecha 29 de Noviembre de 2.005, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a dictar su fallo y a tal efecto considera: PRIMERO: Que consta al folio uno y dos del escrito que encabeza las presentes actuaciones ( pieza 1) que el ciudadanos: RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad N° 1.858.934 y domiciliado en Valencia Estado Carabobo, con el carácter de beneficiario de una letra de cambio identificada 1/1, librada en San Juan de los Morros del Estado Guárico, el 1° de Junio de 2.000, por DENIS ALTUVE, con fecha de pago 1° de Junio del 2.001, y avalada por las ciudadanas: ANA MARIA TORTOLERO y EMILIA BETANCOURT, venezolanas, mayores de edad, con cédula de Identidad N° V- 10.364.877, 9. 444. 398 y 3.288.929, representado por la endosataria en procuración Abogada Hada Mayorca, venezolana, mayor de ed.....