Establecido lo anterior,  este Juzgado en cumplimiento de la decisión dictada en fecha 29 de Noviembre de 2.005, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a dictar su fallo y a tal efecto considera: PRIMERO: Que consta al folio uno y dos del escrito que encabeza las presentes actuaciones ( pieza 1)  que el ciudadanos: RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad N° 1.858.934 y domiciliado en Valencia Estado Carabobo,  con el carácter de beneficiario de una letra de cambio  identificada  1/1,  librada en San Juan de los Morros del Estado Guárico,  el 1° de Junio  de 2.000,  por DENIS ALTUVE,  con fecha de pago 1° de Junio del 2.001, y avalada por las ciudadanas: ANA MARIA TORTOLERO y  EMILIA BETANCOURT, venezolanas, mayores de edad, con cédula de Identidad N° V- 10.364.877,  9. 444. 398 y 3.288.929,  representado por la endosataria en procuración Abogada Hada Mayorca,  venezolana, mayor de ed.....