Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a decretar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS, previas deducciones de ley y algún costo en cuanto a servicios bancarios, para lo cual se deberán elaborar cheques de gerencia a favor del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua.