Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, .ararse con lugar la presente demanda por DESALOJO, intentada por esu favor, por lo que debe declararse con lugar la rDECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, de DESALOJO DE INMUEBLE, intentada por el abogado JUAN B. AGUIRRE N., mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 8.049 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.219.228, actuando en su carácter de mandatario judicial de la ciudadana MARIA TINO TIRONE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia Estado Carabobo y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.627.969, en co.....