III
DECISIÓN
Por la motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos ALEJANDRINA JUVENIL MONIA MENDOZA y CLEMENTE RAMON RUBIN BENAVENTE., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nros. V-16.999.641 y V-7.280.558, respectivamente; y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA en razón del matrimonio celebrado en fecha 15 de marzo de 1983, por ante la Registradora Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, conforme se evidencia en acta de matrimonio, anotada bajo el No. 33, Folio 35, Fte al 35 vto, Tomo I, de los Libros de Matrimonios llevados por la referida au.....