Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria mediante la cual este Juzgado se declaró Incompetente para conocer la presente causa, en razón de la materia declinando la competencia a los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y ordenó la remisión del expediente con todos sus recaudos al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-