PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la acción de desalojo intentada por la parte Actora, Ciudadano GIOVANNI VERMIGLIO, venezolano, mayor de edad, de profesión Medico Hematólogo, titular de la cedula de identidad N° 2.521.477 y de este domicilio. Se declara CON LUGAR la excepción o defensa perentoria relativa a la falta de cualidad de la demandada en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. Se declara SIN LUGAR la impugnación realizada por la parte excepcionada en contra de la cuantía del escrito libelar. Se REVOCA PARCIALMENTE el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los morros, de fecha 03 de Noviembre del año 2.009, en relación, única y exclusivamente, a lo relativo a la aplicación del artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, pues en el caso sub lite, al no existir vencimiento total, .....