En lo que respecta al requisito de la cuantía, surge de las copias certificadas remitidas a esta Superioridad, folios 9 y 10 de la primera pieza, que en el petitorio que contiene el libelo se estimó el valor de la demanda en la suma de cuatrocientos mil bolívares (Bs: 400.000,oo) equivalentes a unas 3.149,60 Unidades Tributarias, y por ende resulta que de acuerdo a la citada cuantía sería admisible el recurso, pero por tratarse de una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio, esta cuantía no resulta relevante a tal fin. Así se establece.
Como corolario de lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado, Y ASÍ SE RESUELVE.