DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: VENANCIA HUGA IBARRA de CAÑONGO, GRAVELIS MARGARITA CAÑONGO IBARRA, GREGORIO JOSE CAÑONGO IBARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.417.846, V-11.124.186, V-13.151.947 respectivamente, de estados civil la primera casada, la segunda soltera y el tercero soltero, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, esposa y hijos del de cujus JOSE RAFAEL CAÑONGO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 2......