Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio declara en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ ROSALIO RON CORREA C.I. 8.797.474, en contra de la Empresa MATERIALES LA PASCUA C.A. Y/O MIGUEL ANGEL THOME.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada pagar a la parte actora la cantidad de NUEVE MILLONES SETENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.071.147,00), discriminados de la siguiente manera:
1.- ANTIGÜEDAD: Bs. 3.128.502,00;
2.-VACACIONES: Bs. 1.285.684,00;
3.- UTILIDADES: Bs. 821.408,00;
4.- DIAS TRABAJADOS: Bs. 3.342.716,00;
5.- DIAS FERIADOS: Bs. 492.837,00.
TERCERO: Con relación al pago de los intereses por concepto Antigüedad, observa este Tribunal que el mismo es materia de reserva Legal la cual está prevista en el Artículo 108 de la ley Orgánica del trabajo, se ordena mediante experticia Comp.....