d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a DIEZ (10) AÑOS, VEINTICINCO (25) DÍAS y VEINTIUN (21) HORAS, la cual se cumplirá el 25-02-2011 a las 09:00 p.m.-
e) INDULTO: opta a éste, el día 12-10-2007 a las 10:00 p.m.
CUARTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, en consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario, y líbrese oficio con orden de traslado al Director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado y al Defensor Público Penal Segundo de este Circuito Judicial Penal.-
SEXTO: Líbrense oficios a la División de Antecedentes Penales d.....