Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 256 y 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente Transacción, se da por terminado dicho juicio, y se ordena la remisión del expediente al Archivo Inactivo de esta ciudad de Calabozo a los fines de su archivo, mediante Oficio
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Treinta y un días del mes de Enero de Dos Mil Ocho .-
“AÑOS”.....