Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO y se pone fin a la presente causa signada con la nomenclatura JP11-P-2009-54, relacionada con la presunta comisión de los delitos de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en los artículo 458 en relación con el 80, 277 y 470 todos del Código Penal, respectivamente, seguida en contra de quien en vida respondiera al nombre de LUIS MOISES SILVA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-16.640.765; todo de conformidad con lo
establecido en los artículos 48, 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del C.....