Vista la anterior motivación, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora recurrente Ciudadano Wolfgang Celestino Ledezma Díaz, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.833.824, a través de sus apoderados judiciales Abogados Raúl Bonvlan y Fanny Escobar, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.455.386 y V-10.977.534, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.341 y 52.792, respectivamente. Se REVOCA la sentencia recurrida dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la .....