Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana YOLIS GREGORIA RIVERO, venezolana, mayores de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.273.465, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, de fecha 12 de Diciembre del 2011, inserto bajo el Nº 2011.2141,asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 347.10.8.1.369 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2011, constante de TRECIENTOS VEINTIDOS .....