éste Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el nuevo cómputo de pena, sobre la base del mencionado artículo, en los términos siguientes:
PRIMERO
El Sentenciado DARÍO RAMÓN MARTÍNEZ, fue detenido por primera vez en fecha veintiséis (26) de noviembre de 1.996, folios 13 y 14 y vto. de la primera pieza, y le fue otorgado el beneficio de Libertad Bajo Fianza en fecha doce (12) de diciembre de 1.996, folio 133, por lo que estuvo detenido dieciséis (16) días, posteriormente es detenido nuevamente el veintisiete (27) de enero de 1.999, folio 173 de la primera pieza y le es acordado nuevamente el beneficio de Libertad Bajo Fianza, por lo que es puesto en libertad en fecha tres (03) de mayo de 1.999, folio 208 de la primera pieza, permaneciendo detenido tres (03) meses y seis (06) días, por lo que para esa fecha llevaba un tie.....