DISPOSITIVA
Por lo que antecede, este Juzgado Ünico de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente Pronunciamiento, Único: Se Decreta: la cesación de la sanción impuesta a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA,(adolescente al momento de ocurrir los hechos) venezolana, de 21 años, nacida en fecha 01/10/1982, en Guayabal Estado Guárico, titular de la cedula de identidad 16.383.471, hija de Maria Infante y José Cordero, residenciada en carrera 02 entre calles 07 y 08, casa N° 07-31 Calabozo Estado Guárico, conforme a lo establecido en los dispositivos 8,645, 646 y 647 literal ¿h¿ de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Archivese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,
CARMEN ELENA MALDONAD.....