PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue la ciudadana ANA YAJAIRA BOCHAGA, en contra de la ciudadana LISBETH RAMIREZ, ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la actora como indemnización de daños y perjuicios, la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES o TRES MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.3.300,00) por concepto de cánones de arrendamiento no pagados desde el mes de diciembre del año 2006, inclusive, hasta el mes de octubre del año 2007 inclusive (fecha en que se practicó la medida de secuestro), a razón de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.F 300,00) cada mes, así como las mensualidades que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a entregar a la actora el bien inmueble que a continuación se identifica, libre de bienes y personas:"Casa distinguida con el Nº 30, ubicada en la primera vuelta del Atlántico, Jurisdicción de la Parroquia Sucre.....