Por las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Entrega del Vehículo que presenta físicamente las siguientes características Marca: Ford, Modelo Zephyr, Clase Automóvil, Tipo Sedán, Serial de Carrocería AJ32WA19173, Serial de Motor D8BE6015-GE, Placas IBD-825, Color Blanco, Año 1980, Uso Particular formulada por la ciudadana MARIANA COROMOTO FAJARDO DE ESPINOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.800.976, en calidad de GUARDA Y CUSTODIA por lo que no podrá efectuarse ningún acto de comercio que implique la enajenación del presente bien por parte de su propietario o apoderados, además de comportar la obligación de presentarlo cada vez que el tribunal así lo requiera, todo de conformidad con los artículos 311, 312 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 115 de la Con.....