Ahora bien, la parte actora hace su pedimento, alegando que ha sido imposible agotar la citación personal de los co-demandados, sin dar explicación alguna a este Despacho, más aun cuando no estamos en presencia de la excepción, o sea, de los motivos urgentes a los cuales se refiere la parte final del artículo 193 ejusdem, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria una providencia o medida, aunado a que todos los co-demandados residen aquí en Valle de la Pascua estado Guárico, tal como se observa en diligencia de fecha 10/03/2011, la cual riela al folio 116, suscrita por el co-apoderado judicial de la parte actora abogado ANTONIO ANATO, plenamente identificado en autos, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal negar dicho pedimento, y así se resuelve.-
El Juez
Dr. José A. Bermejo.
La Secretaria,
Abog. Célida Matos.
Exp. Nº 18.626
JB/cm/rctc.-