ACUERDA al penado PEDRO MERCEDES RAMOS GUEVARA, ampliamente identificado en actas, Conmutar el resto de la pena de presidio que le falta por cumplir, lo que da un tiempo de Diez (10) meses, Tres (03) días, que culminará en fecha 04 de abril del 2005. a las doce de la noche., en Confinamiento todo de conformidad con lo previsto en los artículos 53 del Código Penal y ordinal 1º 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y que deberá cumplir en, pasaje Nº 14, casa Nº 09, Municipio Girardot, Estado Aragua, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, igualmente queda obligado el penado a cumplir las siguientes condiciones:
1.- Presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días.
2.- Residir en la dirección: Pasaje Nº 14, casa Nº 09, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua..
3.-Presentarse ante la prefectura del Municipio Girardot de Maracay, estado Aragua, una vez a la semana.
Publíquese, regístrese, ofíciese y notifique a las partes. Se ordena el traslado inmediato.....