DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: Se declara CULPABLE, a los ciudadanos ALFREDO ANTONIO MACHUCA VADER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.863.219 y DIMAS TOMAS GOMEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.512.820, por ser coautores de la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 6 ordinales 2°, 3°, 8° y 10° ejusdem, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR JOSE ZERPA, y por lo tanto se les impone una pena de NUEVE (09) AÑOS de presidio, así como las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal.
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