PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la Acción de Nulidad, sobre los documentos citados en la motiva del presente fallo, interpuesta por los Ciudadanos RAMON DAVID CUENCA GONZALEZ y FRANCISCA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, integrantes de la Sociedad conyugal Cuenca bravo, comerciante el primero, de oficios del hogar la segunda, domiciliados en la urbanización “Juan Ángel Bravo”, casa N° 57-07, de la población de El Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, de Tránsito en esta ciudad, titulares de las cédulas de identidad números 4.390.502 y 2.517.538, respectivamente en contra del Ciudadano JUAN ANDRES SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Sombrero, Estado Guárico, y titular de la cédula de identidad N° 835.141. Se declara CON LUGAR la excepción o defensa perentoria de Prescripción de la Acción de Nulidad, de conformidad con el artículo 1.346 del Código Civil. En Consecuencia, se CONFIRMA la Sentencia del Juzgado de la recurrida, Trib.....