DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PROROGA DE MEDIDA DE PROTECCION, por el lapso de noventa días, a favor del ciudadano GUSTAVO CASTILLO PINILLA, ampliamente identificado, en las condiciones antes señaladas, en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, todo con basamento en los artículos 26, 30, 55, 285, 332, y 334, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, 19, 23, 118, 119 y 120, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. En consecuencia se declara Con Lugar la solicitud del Fiscal Ministerio Público. Déjese copia en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a l.....