En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Sin lugar el recurso de apelación formulado por la representación Judicial de la parte demandada Gobernación del Estado Guarico. Segundo: Se Confirma la actuación recurrida de fecha 03 de Julio de 2008, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en consecuencia, una vez que conste auto expreso de recibido el presente asunto por parte del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, comenzará a computarse el lapso de 5 días hábiles a los fines de la contestación de la demanda, vencido el cual deberá remitirse el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.