Se declarò, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Wilfredo Barrios Rodríguez, en la condición de autos, contra el auto fundado del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, del 26 de febrero de 2009, tomado en el asunto N° JP11-P-2009-000146, de su catalogo de causas, por lo que por vía de consecuencia, se confirma sólo con respecto al delito de robo agravado, toda vez que el tipo penal de actos lascivos no se encuentra configurado en autos. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.