Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara de manera OFICIOSA-INQUISITIVA la reposición de la causa al estado en que, vista la presentación de la querella interdictal por despojo, la misma sea sustanciada conforme a lo establecido en el articulo 701 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, sin que exista la posibilidad de que se le otorgue al querellado la oportunidad para la contestación a la demanda o la oposición de cuestiones previas, por tanto, se deja sin efecto, la totalidad de lo sustanciado, a partir del auto de admisión de la querella inclusive y así se decide. De la misma manera, vista la denuncia de fraude procesal propuesta por la parte querellante, sustánciese la misma en forma paralela pero intraprocesal de conformidad con lo .....