Ordena el enjuiciamiento de los Ciudadanos Adolescentes: PRIMERO: (IDENTIDAD OMITIDA) a quien el Ministerio Público Acusa de la comisión del Delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455, ordinales 4 y 5 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem; Sancionado por el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en grado de Cooperador Inmediato. SEGUNDO: (IDENTIDAD OMITIDA) , a quien el Ministerio Público Acusa de la comisión del Delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455, ordinales 4 y 5 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem; Sancionado por el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en grado de Autoría y TERCERO: (IDENTIDAD OMITIDA), a quien el Ministerio Público Acusa de la comisión del Delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455, ordinales 4 y 5 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem; Sancionado por el Artículo 620 .....