Se declaró: PRIMERO: en forma oficiosa la nulidad de la decisión del Juzgado 1º de Control de éste Circuito, extensión Calabozo, del 28 de abril de 2010, tomada en el asunto Nº JP11-S-2003-000011, de su catalogo de causas, y por vía de consecuencia ordena que otro juez en forma personal, distinto al fallador recurrido, se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la nueva acusación presentada por la ciudadana Abg. Dubileis Apodaca Maldonado, en su condición de Fiscal 2º del Ministerio Público, sin incurrir en los vicios que conllevaron a la nulidad absoluta y oficiosa y luego le de el trámite de ley pertinente. SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al imputado Alexander Javier Cabeza. Se funda la decisión en los artículos 26 y 49 Constitucional, en concordancia con los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.