Pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite, la acusación fiscal y sus medios probatorios, interpuestos por la Fiscalía Octava (8ª) del Ministerio Público del Estado Guárico, de conformidad con el artículo 330 numerales 2. y 9., del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados CARLOS ALEXIS RODRÍGUEZ, JORGE LUIS PINTO CASTILLO y ÁNGEL JOSÉ UGUETO, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE LOS SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio del estado venezolano,
SEGUNDO: se acuerda, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO como medida alternativa a la prosecución del mismo, por el lapso de UN (1) AÑO, imponiéndole a los precitados acusados, las condiciones citadas con anterioridad en este mismo fallo.
TERCERO: Se declara, con lugar, lo solicitado por las partes.