...Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decide: Decreta: El Sobreseimiento de la Presente Causa, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 453 del Código Penal, cometido por personas por identificar, en perjuicio de la ciudadana ESPINOLA DE BARRIOS DULCE MARIA, venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, de 45 años de edad, casada, Licenciada en Educación, con domicilio en Residencias Páez, segundo estacionamiento, N° 1-1, en Valle de la PSCUA, Estado Guárico, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.793.535, en virtud de que la acción se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal en relación con el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el art.....