Vista la proposición de Obligación de Manutención (f.10), realizada por el Ciudadano: JOBEL RAFAEL NACIF BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.950.760, parte demandante en el presente juicio (Exp. Nº 1.407-13), y la aceptación de la misma por parte de la Ciudadana: MARIANA YSABEL GOMEZ GOMEZ, quien actúa en representación de sus hijos (identificados en autos), donde se estableció que el padre de los menores, acuerdo como Obligación de Manutención la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 4.00, 00) semanales, es decir Mil Seiscientos Bolívares mensuales, (Bs. 1.600.oo), y demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondiente a la época escolar y decembrina, mas lo concerniente a gastos médicos y medicinas cuando lo amerite. El Tribuna deja expresa constancia que el monto aquí establecido variara de acuerdo con la inflación que sufra los incrementos salariales, en consecuencia el Tribunal e.....