INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Se dicto sentencia en la cual se declaro: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 11 de Junio de 2015, por la ciudadana ALEJANDRINA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.198.366, debidamente asistida por la abogada LEURIS RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 199.968, en contra de la sentencia dictada en fecha 04 de Junio de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Guarico, en el expediente Nº JP41-V-2015-000135. SEGUNDO: Se ANULAN las actuaciones realizadas por el Tribunal de la recurrida; en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Guarico.