Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente señalados, es por lo que este tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Primero del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal, del Estado Guarico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud hecha por el ciudadano Juan Ángel Pantoja, de la acumulación de la contingencia JJ11-P-2009-000011 a la JP11-P-2007-000257, por ser violatorio al Juzgamiento del Juez Natural, y al derecho a la defensa, todo ello conforme a las reglas de los artículos 49, numerales 1º, 4º de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, 7, 12 y 125, ordinal 3º del Texto Penal Adjetivo.