DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano: FERNANDO JOSÉ GÓMEZ OLIVO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.870.128, en su condición de hijo de la de cujus JUANA OLIVO DE GÓMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.213.867, quién falleció ab-intestato el día Nueve (09) de Marzo del año 2021, en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; según consta Acta Defunción N° 217, del año 2021, expedida por el Consejo.....