DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que Corte de Apelaciones, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. JHONNY RAMON GOTA MONCADA, en representación del imputado JOAN ANTONIO GOTA MORGADO, interponiendo el Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha 26-04-2012, por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Juicio, sede San Juan de los Morros, estado Guárico, en consecuencia al ser contrario a las garantías constitucionales previstas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo previsto en el articulo 174 de la ley adjetiva penal, se anula la decisión impugnada, debiendo conocer un tribunal.....