DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano RAMON ISMAEL MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.147.773, solicitud interpuesta por su persona debidamente asistido por el abogado JORGE ACOSTA, titular de la cédula de identidad nro. 3.944.706 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 14.675, y en consecuencia, se ordena asentar correctamente en el acta de matrimonio Nº 215, folios 625 y vto. y 266 fte.,Tomo I de fecha 10 de octubre de 1.995, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevados por ante la Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda en Calabozo, Estado Guárico, en la cual se asen.....