Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD DE LA SENTENCIA, dictada en fecha 17 de octubre del año 2.008, por el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y en consecuencia; se repone la causa al estado de que el tribunal a quo, se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 06-10-2008, por el apoderado judicial de la parte demandada abogado WILFREDO MOTTA, tal como consta al folio (59) del presente expediente, siguiéndose el curso de ley.-
SEGUNDO: Por la naturaleza de la decisión, no hay expresa condenatoria en costas.-
TERCERO: Notifíquese a las partes, d.....