III
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y derecho supra explanadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, conforme al artículo 253 constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión de la solicitante y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos:
MIRNA DEL CARMEN CONTRERAS VASQUEZ y JUAN FRANCISCO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.597.189, y V- 11.843.733, contraído por ante la Prefectura del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua del Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 219, de fecha 07 de Junio de 1993, folios 03 al folio 04.
Conforme lo dispone el artículo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente Sentencia, donde se.....