DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACION INTENTADO POR DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación interpuesto en fecha 24/09/2013, por la Abogada Gramelis Spartalian, en su condición de Defensora Pública de la ciudadana Tibigermayuvit Aracelis Ceballos Rojas, en contra de la decisión dictada en fecha 10/09/2013 y publicada en su texto integro en fecha 13/09/2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal, Sede San Juan de los Morros, Estado Guárico; por cuanto ha operado el decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada, dado el cese del objeto de la pretensión. Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase las actuaciones de inmediato al Tribunal de origen.