Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Guárico-Sede San Juan de Los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la ABOG. OLGAMAR BOLÍVAR GALINDO y ABOG. ALEJANDRA SÀNCHEZ, en su carácter de Coordinadora y Delegada de Prueba, respectivamente del Centro de Residencia Supervisada "General Ezequiel Zamora", quienes según oficio Nº MPPSP/CRSGEZ/2014/140264, de fecha 05-05-2014, solicitan el otorgamiento de autorización para PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, a favor del penado (residente), WLADIMIR JESUS FLORES CORREA; Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 24.234.875, Natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido el día 06/02/1989, de 25 años de edad, grado de Instrucción educación básica , profesión u oficio mecánico /.....