DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento anteriormente expuestos, este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA, por el Procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano GIOVANI FRANCISCO NAVARRO ONTIVEROS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.197.505, natural de la Victoria Estado Aragua, nacido el día 13-09-1977, de 26 años de edad, obrero, soltero, hijo de Juana de Navarro y José Navarro, domiciliado en el Sector Las Casitas, casa S/N frente a la placita Barbacoa Estado Aragua; de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, y las accesorias de Ley de conformidad con el artículo 13 del Código Penal.
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