SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: PORFIRIO RAFAEL MONROY CAPOTE y RUDDY MAVEL MIRELES, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Juan German Roscio, del Estado Guárico en fecha 11 de Febrero del año 1.993, según consta en acta Nº 21.-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA: JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
. LA SECRETARIA,
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