Decisiones del dia 06/04/2004
N° Expediente :
6947-04
N° Sentencia :
01
Fecha: 06/04/2004
Procedimiento: Unicos Y Universales Herederos
Partes: PETRA JOSEFINA LINARES GUTIERREZ ACTUANDO COMO CONYUGE Y EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJOS ROSENYS ANDREINA, SORIALYS ROSEVET Y EMELY ROSELYS
Resumen:
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia CIVIL administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARA RAFAEL ANTONIO SEGOVIA, a sus hijos ROSENYS ANDREINA, SORIALYS ROSEVET Y EMILY ROSELYS SEGOVIA LINARES y quien fuera su esposa PETRA JOSEFINA LINARES DE SEGOVIA, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley. ASI SE DECIDE. publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Déjese constancia en el Libro Diario y en el de solicitudes. Devuélvase original con sus resultas al interesado. CUMPLASE, la misma se publicó a las 11:30 de la mañana.
Juez/Ponente:
José Elias Changir
Organo:
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
N° Expediente :
JL11-P-1999-000245
N° Sentencia :
Fecha: 06/04/2004
Procedimiento: Apelación De Auto Por Error En La C J
Partes: JOSE ANTERO ESTEVES
Resumen:
Definitivamente firme como han quedado las sentencias dictadas en fecha 30-07-98 por el Extinto Juzgado Quinto Penal del Estado Guárico - Calabozo, mediante el cual condenó al ciudadano JOSE ANTERO ESTEVES, titular de la cédula de identidad N° 8.151.084, a cumplir la pena de Seis (06) años de Prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 3° y 4° Unico Aparte del Código Penal Venezolano, y en fecha 01-09-2000, por La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de Doce (12) años de Presidio, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; y de conformidad a lo pautado en el artículo 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 88 del Código Penal Venezolano, se evidencia que el penado cumplirá la pena mayor mas las 2/3 partes de la otra pena, previa convención en presidio, es decir.....
Juez/Ponente:
Juan Rafael Parra
Organo:
Tribunal Primero de Ejecución