DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del imputado GUNTHER ENRIQUE HURTADO OCHOA, plenamente identificado, conforme lo previsto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos (2) Fiadores, de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraerán y en encontrarse domiciliados en el Territorio Nacional, como única medida cautelar capaz de garantizar la presencia del mismo en el proceso, por lo que se le concede el plazo de cinco (5) días hábiles, para hacer el ofrecimiento de dichos Fiadores y no dejar ilusoria la medida acordada. Ello al encontrarse incurso en la comisión de los delitos precalificados co.....