La acción propuesta por la defensora Yoraima Liscano, antes identificada, por el ordinal 1° del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se observa que el mencionado artículo señala varias acciones no quedando claro para este Tribunal la acción correcta, asimismo en cuanto al ordinal 1° del artículo 156 también citado en la subsanación el cual establece la competencia de los Juzgado Superiores Agrarios para conocer los recursos que se intenten contra los actos administrativos agrarios, visto que en la subsanación de la defensora no se especifica que sea un recurso contencioso de nulidad y menos aun la identificación del acto administrativo del que se pretende la supuesta nulidad, es por lo que es forzoso para este Tribunal declarar en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley INADMISIBLE la subsanación presentada por la defensora publica Yoraima Claret Liscano, titular de cédula de identidad Nº 7.279.796, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.961, .....