Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en sede Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, de manera inquisitivo oficiosa, de conformidad con lo establecido en los artículo 49 Constitucional, 206 y 207 del Código Adjetivo Civil, al estado en que, vista la inasistencia de la parte actora para la designación de los expertos, proceda la instancia a quo, al nombramiento del perito en lugar de la parte y ante la imposibilidad de que las partes designen el tercer experto y a los fines de dar cumplimiento al artículo 1.423 del Código Civil, proceda el juzgador de la instancia al nombramiento del tercer experto para garantizar el debido proceso de rango constitucional y así se decide. Al declararse la anterior reposición se anula lo actuado con posteriori.....