Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACORDÓ APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del imputado JOSE DE JESUS RAMOS SILVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° Constitucional. Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA de LIBERTAD del imputado JOSE DE JESUS RAMOS SILVA, todo en base al Principio de presunción Inocencia y del estado de Libertad este Tribunal, reafirmación de la libertad, de conformidad con los artículos 8, 9 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinales 1° y previsto en el artículo 256 ordinal 3° de Código Orgánico procesal Penal al por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE CONTRA PERSONAS VESTIDAS DE AUTORIDAD previstos y sancion.....