Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Juez Natural del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico,, Abogado RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Calabozo, Ocho de Febrero del año Dos Mil Trece (08-02-2013). Años: 202º de la Independen.....