PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte actora Ciudadano EVENCIO ANTONIO ACOSTA ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.782.491, Casado, Chofer-Taxista, y se CONFIRMA, el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 24 de Marzo de 2.006. Dejando sin efecto la citación practicada y suspendiéndose el presente procedimiento hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en COSTAS, y así se decide.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO, Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE.....